Tratado de paz con el Brasil


En Asambleas Constituyentes Argentinas, T.IV, p. 90

1. – Su Majestad el Emperador del Brasil declara la provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en estado libre, independiente de toda y cualquier nación, bajo la forma de gobierno que juzgare conveniente a sus intereses, necesidades y recursos.

2. – El gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar por su parte la independencia de la provincia le Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en estado libre e independiente en la forma declarada en el artículo antecedente.

3. – Ambas partes contratantes se obligan a defender la independencia e integridad de la provincia de Montevideo, por el tiempo en el modo que se ajustare en el tratado definitivo de Paz.

4. – El Gobierno actual de la Banda Oriental, inmediatamente que la presente Convención fuere ratificada, convocará los representantes de la parte de la dicha Provincia, que le está actualmente sujeta, y el gobierno actual de Montevideo, hará simultáneamente una igual convocación a los ciudadanos residentes dentro de ésta, regulándose el número de los diputados por el que corresponda al de los ciudadanos de la misma Provincia, y la forma de su elección por el reglamento adoptado para la elección de sus representantes en la última Legislatura.

6. – Reunidos los representantes de la Provincia, fuera de la plaza de Montevideo, y de cualquier otro lugar que se hallare ocupado por tropas y que esté al menos diez leguas distante de las más próximas, establecerá un gobierno provisorio, que debe gobernar toda la provincia, hasta que se instale el gobierno permanente, que hubiere de ser creado por la constitución. Los gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquél se instale.

10. – Siendo un deber de los dos gobiernos contratantes auxiliar y proteger a la provincia de Montevideo, hasta que ella se constituya completamente, convienen los mismos gobiernos, en que si antes de jurada la constitución de la misma provincia, y cinco años después, la tranquilidad y seguridad fuese perturbada dentro de ella por la guerra civil, prestarán a su gobierno legal el auxilio necesario para mantenerlo y sostenerlo. Pasado el plazo expresado, cesará toda la protección que por este artículo promete al gobierno legal de la provincia de Montevideo; y la misma quedará considerada en estado de perfecta y absoluta independencia.

Esta Convención preliminar de paz fue firmada por los representantes de los gobiernos argentino y brasileño en Río de Janeiro el día 27 de agosto de 1828 y firmada por Dorrego el 29 de setiembre del mismo año, en Buenos Aires.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar