Rivadavia y la capital nacional


El 26 de septiembre de 1820, la recientemente conformada Junta de Representantes eligió al general Martín Rodríguez como gobernador de Buenos Aires. Las guerras civiles posrevolucionarias y la llamada “anarquía del año 20” parecían quedar atrás. Pronto Buenos Aires conocería “la feliz experiencia”, con la creación de nuevas instituciones, el mejoramiento del comercio y de cierta calidad de vida en la población.

Bernardino Rivadavia fue ministro de Rodríguez. Convencido de lograr una nación bajo régimen representativo, convocó a los diputados provinciales para conformar un congreso en 1824, que pronto se declaró a sí mismo constituyente, delegó en Buenos Aires el manejo de las relaciones exteriores y mantuvo la autonomía de la provincia hasta tanto se dictara una nueva constitución. En julio de 1826, una comisión de este congreso abrió el debate al propugnar la forma republicana “consolidada en unidad de régimen”. Allí encontraba sus bases el proyecto unitario.

Por entonces, ya desde febrero de 1826, tras dictar el congreso la Ley de Presidencia, Rivadavia se desempeñaba en el más alto cargo de la república. Entonces, mientras iba tomando forma el descontento federal y la guerra contra el Brasil dejaba atrás un demasiado fugaz tiempo de paz, Rivadavia avanzaba para hacerse de una base territorial propia: para ello impulsó la Ley de Capital, que separaba la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores del resto de la provincia, convirtiéndola en la capital de la nación. Esto implicaba arrebatarle el manejo del puerto a la provincia de Buenos Aires y, por ende, la mayoría de sus rentas.

El paso decisivo que –al decir de Saldías- inició el camino descendente de la naciente presidencia, lo dio Rivadavia el 4 de marzo de 1826, al decretar que “la ciudad de Buenos Aires es la capital del Estado” (art. 1), que “la capital con el territorio que abajo se señalará queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República” (art. 2) y que “todos los establecimientos de la capital son nacionales” (art. 3). Tres días después, el 7 de marzo, decretaba la disolución política de la provincia de Buenos Aires, estableciendo: “Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha cesado en el ejercicio de sus funciones”. La denominada lucha entre federales y unitarios quedaba entablada. No era un acto intempestivo. Al tomar posesión de mando, el 8 de febrero, Rivadavia había adelantado la medida. En esta ocasión, recordamos aquellas palabras dadas ante los congresales.

Fuente: Ramón Melgar, Rivadavia, Buenos Aires, Cabaut y Cía. Editores, 1908, p. 72.

“Que para constituir el país basta partir de dos bases: de que se sostenga la subordinación recíproca de las personas, y de que se concilien todos los intereses y se organice y active el movimiento de las cosas. El presidente ha venido a este recinto persuadido de que uno de sus principales deberes es el de declarar que se retrogradará la organización de la Nación si no se da a todos los pueblos una cabeza, un punto capital que regle a todos, y sobre el que todos se apoyen: y al efecto es preciso que todo lo que forme la capital sea esencialmente nacional»

 

Bernardino Rivadavia

Fuente: www.elhistoriador.com.ar