Protocolo de Palermo


En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2° parte, p. 455

Los infrascriptos, Gobernador Provisorio de la Provincia de Buenos Aires Camarista Don Vicente López; Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército Libertador, Brigadier Don Justo José de Urquiza; Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes, Mayor General de dicho Ejército, General Don Benjamín Virasoro; y el Dr. Don Manuel Leiva, revestido de plenos Poderes para representar al Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fe, ciudadano Don Domingo Crespo, reunidos en conferencia en Palermo de San Benito, residencia actual del Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos considerando:

3° – Que al disolverse el Congreso Nacional, y con él la presidencia de la República, reemplazándola con una autoridad provisoria, hasta la reunión de una Convención Nacional, la Ley de 7 de julio de 1827 declaró que las funciones de esta autoridad se limitarían a lo concerniente a la paz, guerra, relaciones exteriores y hacienda nacional, y que posteriormente por la Ley provincial de Buenos Aires de 27 de Agosto de 1827, se dispuso que hasta la resolución de las Provincias, quedaba el Gobierno de Buenos Aires, encargado de todo lo que concierne a guerra nacional, y a relaciones exteriores;

4° …que el mencionado pacto denominado comunmente de la Liga Litoral, a que adhirieron todas las Provincias de la República, confirió a la Comisión reunida en Santa Fe, las atribuciones que el Congreso General tenía en la época de su existencia, detallándolas por su artículo XVI, y que esa misma Comisión dejó al Gobierno de Buenos Aires la dirección de esos negocios exteriores, sometiendo sus actos a la aprobación de ella, mientras que permaneció reunida;

5° Que posteriormente a su disolución, y en la época de la primera Administración dcl Dictador D. Juan Manuel de Rosas, los Pueblos y Gobiernos Confederados que habían aceptado expresamente ese Tratado, encargaron nuevamente al Gobierno de Buenos Aires la dirección de los Negocios Exteriores de la República… con cuya facultad ha seguido sin interrupción, hasta que fue modificada por la casi totalidad de los mismos Gobiernos Confederados, a quiénes se les arrancó la concesión de que esa alta prerrogativa fuese delegada a la persona del Dictador, y no yá al Gobierno de Buenos Aires, que no existía de hecho, ni de derecho, pues aquel había conculcado todas sus leyes, y arrebatado todos los Poderes públicos, en cuyo estado fue sorprendido por la grandiosa victoria de Monte Caseros, en tres de febrero último;

6° Que la desaparición de la escena política de Don Juan Manuel de Rosas, anuló de hecho esa facultad, que se había abrogado su persona, y restituyó a los Pueblos su respectiva parte de Soberanía Nacional, pudiendo en tal virtud delegaría en el Gobierno Confederado que gustasen y estuviesen en mejor aptitud de representar y defender sus derechos en el extranjero.

7° Que el ejercicio de este derecho fue puesto en planta, por los Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes, autorizando plenamente este en Mayo de 1851 al Exmo. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, para que lo representase en todo cuanto pudiese tener relación con los intereses políticos de la misma Provincia…

8° Que Ia de Santa Fe, de acuerdo con las demás signatarias del Tratado del de 4 de enero de 1831, pacto fundamental de la Confederación Argentina, autorizó al Gobierno Provisorio de Buenos Aires, para que continuase en la dirección de esos negocios, hasta un acuerdo posterior…

9° Qué habiéndose pronunciado yá los Gobiernos de todas las provincias Confederadas, adhiriendo a la política pacífica y de orden, inaugurada por el Exmo. Señor General D. Justo José de Urquiza, como resulta de las notas de sus respectivos Gobiernos, y de las autorizaciones que se han recibido, confiando la dirección de los asuntos exteriores de la República, y hasta la reunión del Congreso Nacional Constituyente a la persona del Excelentísimo Señor General Don Justo José de Urquiza:

Resuelven

Que para dejar restablecido este importante Poder Nacional, y alejar todo motivo de duda y ansiedad, dando garantías positivas a los Poderes Extranjeros, que se hallan o pueden hallarse en relaciones con la República, y que sus compromisos y estipulaciones revistan un carácter obligatorio para la misma Confederación, quede autorizado el expresado Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército Aliado Libertador, Brigadier D. Justo José de Urquiza, para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hasta tanto que, reunido el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el Poder a quien competa el ejercicio de este cargo.

Acordaron en seguida, que cada uno de los Gobiernos signatarios del Tratado del 4 de Enero de 1831, procediese inmediatamente al nombramiento del plenipotenciario que debe concurrir a formar la Comisión Representativa de los Gobiernos, para que, reunida esta en la Capital de la Provincia de Santa Fe, entre desde luego en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden según el artículo XVI del mismo Tratado.

Y finalmente que la presente resolución, firmada por los Gobernadores y Plenipotenciarios infrascriptos, sea circulada a los Gobiernos Confederados, para su conocimiento y aprobación, y que hasta que esta se haya obtenido, los Poderes signatarios de este Protocolo, y los Gobiernos de Salta y Córdoba, reasumen en si, como reasumen, toda la responsabilidad y trascendencia de este acto, obligándose como se obligan, a cumplir por sí, los compromisos que se celebraron con las Naciones, y Gobiernos extranjeros amigos, a cuyos Agentes, como así a todos los Gobiernos con quienes la Confederación estuviese en relación, se les comunique en debida forma.

6 de abril de 1852

Fuente: www.elhistoriador.com.ar