Pactos de convivencia


Art. 1° Ambos Gobernadores reconociendose mutuamente el estatuquo antes de la invasión del 4 de noviembre del presente año convienen en que desde esa fecha cesarán en el territorio de ambos estados los aprestos militares causados por la invasión en el de Buenos Aires y se compromenten á mantenerse en paz y buena armonía, a relevar sus fuerzas de las posiciones que ocuparen a causa de dicha invasión y conservar sus relaciones de comercio.

Art. 3 Para acercar cuanto antes la reunión de todos los pueblos de la república Argentina y que cese la separación que hoy existe ambos Gobiernos se comprometen del modo mas formal y solemne, á no hacer uso de las armas ni permitir que otros lo hagan en sus respectivas jurisdicciones, para dirimir cualquier diferencia y arreglar por medios amistosos sus mutuas relaciones y cuanto pueda interesar a su estado político, a la seguridad de sus fronteras en la invasión de los barbaros al comercio, o los habitantes de uno y otro territorio; y al efecto luego de ratificado el presente tratado adoptarán las medidas de mutua conveniencia.

Art. 4 El presente Tratado será ratificado por el Excmo. Gobernador del Estado de Buenos Aires y por el Excmo. Señor Presidente de la Confederación Argentina y cangeadas las ratificaciones en esta Ciudad en el término de 15 días desde su fecha. En fe de la cual firmo el presente convenio en Buenos Aires á 20 de diciembre de 1854 del año del Señor. Fdo. Ireneo Portela, Cullen, Gowland.

RATIFICACION

Art. 4. Los buques argentinos bien matriculados en el estado de Buenos Aires o en la confederación Argentina enarbolarán solamente la Bandera Nacional.

Art. 5. Los buques en cabotaje del estado de Buenos Aires y los de la confederación Argentina serán admitidos como hasta aquí en los respectivos puertos cualesquiera que sea su tonelaje; sin imponerles otros derechos.

Art. 6. En el Estado de Bs. As., se admitirán libres de derechos de introducción todas las producciones naturales de la Confederación Argentina cualquiera que sea su forma; y la Confederación admitirá del mismo modo las del Estado de Bs. As.

Paraná, 8 de enero de 1855

Fuente: www.elhistoriador.com.ar