Norberto Centeno sobre el Plan CONINTES


En febrero de 1958, Arturo Frondizi había llegado a la presidencia con los votos del peronismo. El pacto entre Perón y el dirigente radical se había acordado a pesar del disgusto de muchos grupos que mantenían la fidelidad hacia el líder exiliado, pero creían desde la Resistencia que era Perón el que debía regresar al poder como fuera.

Frondizi asumió el 1º de mayo y pronto dejó ver que aquel acuerdo no se mantendría por mucho tiempo. En efecto, ya hacia fin de año, a pesar de restablecer la ley peronista de Asociaciones Profesionales, Frondizi no sólo se mantenía sin cumplir las promesas del pacto, sino que estaba decidido a no permitir ninguna movilización popular. La huelga petrolera, entre otras manifestaciones, en octubre de aquel año, derivó en el establecimiento del Estado de Sitio, el 11 de noviembre de 1958. Y no sería todo.

Mientras convalidaba el estado de sitio, el 14 de noviembre, por decreto secreto 9880, creó el Plan de Conmoción Interna del Estado, más conocido como Plan CONINTES. Paradójicamente para los grupos del peronismo resistente, el plan se creaba sobre la base de la ley 13234, llamada de “Organización de la Nación en tiempos de guerra”, creada por el Congreso peronista en 1948.

Días más tarde, Frondizi anunciaba el inicio del Programa de Estabilización Económica en acuerdo con el FMI. En los meses siguientes, la protesta social recrudecería, llegando incluso a aparecer la primera experiencia guerrillera en el país. Entonces, el 12 de marzo de 1960, Frondizi aplicaría el Plan CONINTES. Este plan permitió que las Fuerzas Armadas detuvieran arbitrariamente y condenaran en juicios ficticios a más de mil militantes obreros y políticos, acusados de “terrorismo”.

Entre otras voces condenatorias, se levantó la del joven abogado Norberto Centeno, quien desarrollaba una intensa actividad en la jurisprudencia laboral y sindical. Durante su detención en el Penal de Rawson por el Plan CONINTES , Centeno, quien en 1977 sería desaparecido en la “Noche de las corbatas”, redactó un texto que pasaría a la historia como una lección magistral de derecho.

Fuente: Norberto Centeno, Justicia CONINTES y Estado de Derecho, 1961, citado en Nicolás Damin, Plan CONINTES y Resistencia Peronista, 1955-1973, Instituto Nacional Juan Domingo Perón, 2010, p. 101.

“A partir de la aplicación del Plan CONINTES (…) se derivó así a la jurisdicción militar hechos o situaciones reservadas a las provincias, lográndose por medio de un solo y simple decreto (nº 2639/60) instrumentar todo un sistema de represión. Lo que excedería con mucho las facultades del Congreso de la Nación se obtuvo con la invocación de un estado nacional de emergencia, a saber constituir un cuerpo legal represivo integrado por leyes penales comunes y militares de competencia federal, provincial y municipal, que se entregó discrecionalmente en manos de oficiales de las Fuerzas Armadas para su aplicación, sin posible remedio, recurso o controlador.

Concluyamos pues en la ley 13234 y el Decreto 2639/60 significan la supresión lisa y llana de la Constitución Nacional, la desconstitucionalización del Estado, la desaparición del Estado de Derecho, la suma del poder público. La Justicia Conintes no es justicia, sino acto de poder, poder irresistible que supera la eficacia de las protestas reducidas hasta el momento –salvo la palabra pendiente de la Corte Nacional- a la importancia que caracteriza a las abstraccionesLa libertad en la República ha perdido realidad, por ello, cuando superado este proceso de circunstancial distorsión de las instituciones, vuelvan los magistrados a ocupar los estrados ahora desiertos, habremos de meditar quienes tengamos vocación para el derecho, que los cargos de jueces son dignidades que las otorga el pueblo a través de la constitución y la ley, que son dignidades que no las confieren ni ejercen los soldados

 

Norberto Centeno

Fuente: www.elhistoriador.com.ar