Ley de capitalización


En Asambleas Constituyentes Argentinas, t. II, p. 876.

Art. 1. La Ciudad de Buenos Aires es la Capital del Estado.

Art. 2. La Capital con el territorio que abajo se señalará, queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República.

Art. 3. Todos los establecimientos de la Capital son nacionales.

Art. 4. Lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeños contraídos por la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5. Queda solemnemente garantido el cumplimiento de las leyes dadas por la misma provincia, tanto las que consagran los primeros derechos del hombre en sociedad, como las que acuerdan derechos especiales en toda la extensión del territorio.

Art. 6. Corresponde a la Capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río de la Plata y el de las Conchas,, hasta el Puente llamado de Márquez, y desde éste tirando una línea paralela al Río de la Plata, hasta dar con el de Santiago.

Art. 7. En el resto del territorio perteneciente a la Provincia de Buenos Aires se organizará por ley especial una Provincia.

Art. 8. Entre tanto dicho territorio queda también bajo la dirección de las autoridades nacionales.

Buenos Aires, Marzo 4 de 1826

Fuente: www.elhistoriador.com.ar