El testamento de Rosas


El 14 de marzo de 1877 moría en Southampton, Inglaterra, el general Juan Manuel de Rosas. Este importante estanciero, dirigió y condicionó los destinos de la provincia de Buenos Aires entre 1829 y 1852. La sala de representantes le otorgó las facultades extraordinarias y el título de Restaurador de las Leyes. Desde su cargo, Rosas llevó a cabo una administración ordenada, recortando gastos y aumentando impuestos.

Su política favoreció a los grupos dominantes porteños que no estaban dispuestos a compartir las rentas de la aduana con el resto de las provincias. Más tarde, con el éxito obtenido en su campaña contra el indio, el restaurador logró aumentar aun más su prestigio político entre los propietarios bonaerenses, que a su vez incrementaron su patrimonio al incorporar nuevas tierras.

Son rasgos emblemáticos de su gobierno el uso obligatorio de la divisa punzó, el riguroso control de la prensa y una represión a la oposición realizada por la Sociedad Popular Restauradora, conocida como la «mazorca».

En 1845, el puerto de Buenos Aires fue bloqueado por una flota anglo-francesa que intentaba obtener la libre navegación del río Paraná. El 20 de noviembre tendría lugar el  enfrentamiento con fuerzas anglo-francesas conocido como la Vuelta de Obligado, cerca de San Pedro.  El encargado de la defensa del territorio nacional fue el general Lucio N. Mansilla, quien tendió de costa a costa barcos sujetos por cadenas. La escuadra invasora contaba con fuerzas muy superiores a las locales. A pesar de la heroica resistencia de Mansilla y sus fuerzas, la flota extranjera rompió las cadenas colocadas de costa a costa y se adentró en el Río Paraná, pero el episodio le valió a Rosas la admiración y el apoyo de importantes personalidades dentro y fuera del país.

Tras ser vencido en la batalla de Caseros, Rosas se exilió en Gran Bretaña, donde volvería a dedicarse a las tareas rurales. A continuación transcribimos, fragmentos de su testamento escrito en el exilio quince años antes de su muerte.

Fuente: Viola, Liliana, El libro de los testamentos, Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1997.

Testamento de Juan Manuel de Rosas (Fragmentos)

Southampton, veintiocho de agosto de mil ochocientos sesenta y dos.

En el nombre de Dios todopoderoso, y el de María, su Santísima Madre, yo, Juan Manuel Ortiz de Rosas y López, por el presente renuevo éste mi Testamento, que escribo en mi entero juicio, con mi propia mano, y completamente bueno.

1- Como desde mi juventud he tenido siempre hecho mi testamento, que he renovado muchas veces, según lo he necesitado, declaro sin ningún valor, en ningún tiempo ni casos, todos y cada uno de los anteriores.

2- Nombro por mi Albacea al Honorable Lord Vizconde Palmerston, con facultad para nombrar otro en su lugar en los casos que le fueren necesarios. En el de su muerte, nombro a la persona que desempeñe el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Su Majestad Británica. Así procedo porque, habiendo el Gobierno de Buenos Aires confiscado injusta e ilegalmente mis bienes, entre los que están envueltos los de mi hija, Manuelita de Rosas de Terrero, que tiene dos hijos ingleses, los más de diez años que tengo de residencia en este país, sin haber salido fuera de sus límites ni un sólo día, con una conducta honrada, y las tan finas como amistosas consideraciones con qué me ha favorecido el Honorable Lord Vizconde Palmerston, me impulsan, y animan, a ésta elección.

3- Mi funeral debe ser solamente una misa rezada, sin pompa ni aparato alguno.

4- Mi cadáver será sepultado en el cementerio católico de Southampton, en una sepultura moderada, sin lujo de clase alguna, pero sólida, segura y decente, si es que hay como hacerlo, así con mis bienes, sin perjuicio de mis herederos.
En ella se pondrán a la par de los míos los de mi compañera Encarnación, y los de mi padre y madre, si el gobierno de Buenos Aires lo permite, previa la correspondiente súplica. (…)

6- A nadie debo algo ni en dinero, ni en cosa alguna que lo valga, pero cuando mis bienes me sean devueltos, hay que pagar las cuatro mil libras esterlinas, que debo entonces devolver y entregar con los intereses correspondientes, según las contratas que están en mi poder. (…)

7- Soy acreedor del estado de Buenos Aires por el importe de (116.000) ciento diez y seis mil reces, novillos y vacas gordos, cuarenta mil seiscientas ovejas, todo de mi propiedad consumidos los unos y empleados los otros en los ejércitos de Buenos Aires. (…)

8- Todo cuanto me deben los pobres lo cedo en su beneficio. (…)

10- Todas las alhajas que tiene mi hija, Manuelita de Rosas, de Terrero, que yo le compré, o le di son de su pura y legítima propiedad.

11- He entregado a mi dicha hija las escrituras de las cinco casas siguientes, que le pertenecen por herencia materna. – La que fue de Don Diego Agüero. – A ésta corresponde el jardín de los corredores, y su terreno. La que fue de Don Carlos Santa María. – De ésta es el patio de los cinco naranjos y una lima. – La comprada a Doña Rafaela de Arce.- (…)

12- A Eugenia Castro en correspondencia al cuidado con que asistió a mi esposa, Encarnación, a habérmelo recomendado ésta poco antes de su muerte, y a la lealtad con que me sirvió asistiéndome en mis enfermedades, se le entregarán por mi Albacea, cuando mis bienes me sean devueltos, ochocientos (800) pesos fuertes metálicos.

13- A la misma Eugenia Castro, pertenecen la casa que fue de su finado padre, el coronel Don Juan Gregorio Castro, cita, de la Concepción para el campo, la que le entregué como de su legítima herencia, y un terreno contiguo que para ella compré y regalé. (…)

ADICIONES

(…)
2- La manda 4 la reformo del modo siguiente: Mi cadáver será sepultado en el cementerio católico de Southampton hasta que en mi patria se reconozca y acuerde por el gobierno la justicia debida a mis servicios.

Entonces será enviado a ella previo el permiso de su gobierno y colocado en una sepultura moderada, sin lujo ni aparato alguno, pero sólida, segura y decente, si es que haya cómo hacerlo así con mis bienes, sin perjuicio de mis herederos.

En ella se pondrá a la par del mío, el de mi compañera Encarnación, el de mi padre, y el de mi madre.

Cuando mi cadáver se conduzca al cementerio, que será dos días después de mi muerte, el carro fúnebre que lo lleve, será acompañado solamente de un coche con tres o cuatro personas. (…)

7- Cuando se casó Manuelita le regalé también un ejemplar del libro de la nobleza de mis antepasados. El otro que tengo, si no lo regalo antes de mi muerte, será entregado a mi hijo nieto, Manuel Máximo, a quien llamo “Nepomuceno José”, por recuerdo noble, amor y respeto a la memoria de su padre abuelo y del hermano de éste, mi padrino de casamiento, e inolvidable amigo, honorable y noble canónigo dignidad Don José María Terrero. (…)

9- La manda 2O que dice: “La mitad de mis libros impresos en español se entregará a mi hijo Juan y la otra mitad a Manuelita” queda reformada así: “Mis libros en español se entregarán a mi hija Manuelita. Muerta ésta a su esposo Máximo, muerte éste a sus hijos por escala de mayor edad”. (…)

30-El loro Blagard lo dejo a Máximo, muerto éste  Manuelita, muerta  ésta a Manuel Máximo, muerto éste a Rodrigo.*

*La ortografía ha sido modernizada para una mejor comprensión.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar