Convenio reservado entre Lavalle y Rosas, que condiciona el convenio público precedente


En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2° parte, p. 191.

El General Don Juan Lavalle Gobernador Provisorio de la Provincia de Buenos Aires y el Comandante General de Campaña Don Juan Manuel de Rosas, considerando:

1°. Que para dar solidez y estabilidad a la convención celebrada en esta fecha, y a la paz pública que es su efecto, es necesario evitar, en cuanto sea posible, que uno u otro de los partidos que se han combatido se crea sacrificado a la influencia decisiva del otro.

2°. Que para esto sería preciso que la dirección de los negocios públicos recayese en personas que por su carácter y principios conocidos, por su espiritu de moderación, y por su firmeza puedan aquietar los ánimos e inspirar confianza a todos.

3°. Que en el estado de irritación y encarnizamiento a que han llegado los ánimos en la presente lucha, y últimamente que seria aumentar la discordia dejar sólo a las maniobras de los partidos las elecciones populares, hemos convenido lo siguiente.

ARTICULO UNICO

Ambos contratantes emplearán todos los medios legales que les dan su posición e influencia para que la elección de Representantes de ]a Provincia recaiga en las personas de… (a continuación se da una lista de candidatos a titulares y suplentes).

Para Gobernador de la Provincia en la de Don Feliz Alzaga.

Para Ministro de Gobierno en la de Don Vicente López.

Para Ministro de Hacienda Don Manuel García

quedando a la voluntad del Gobernador de la Provincia el elegir la persona que deba desempeñar el Ministerio de la Guerra.

Declarando como declaran que la composición del Gobierno y Sala de Representantes en la manera que va expresada es la base fundamental y condición precisa para que tenga efecto todo lo pactado en la convención celebrada en esta fecha, y este artículo tendrá igual tuerza que si fuese inserto entre los demás de la dicha convención.

Juan Lavalle – Juan Manuel de Rosas

Fuente: www.elhistoriador.com.ar