El abate Sieyès y la Revolución Francesa


El 14 de julio de 1789 los ciudadanos de París tomaron la prisión de la Bastilla, lo que marca simbólicamente el comienzo de la Revolución Francesa y el fin del absolutismo monárquico, sustentado en la doctrina del origen divino de la autoridad real.

Hacia 1789 la sociedad francesa -gobernada por el rey Luis XVI- estaba compuesta por tres sectores sociales llamados estados u órdenes: por un lado la nobleza a la que sólo se accedía por nacimiento; por el otro, el clero y por último, el Tercer Estado. La nobleza y el clero constituían estamentos privilegiados, grupos minoritarios que eran dueños de la tierra, no pagaban impuestos y recibían el diezmo o tributo por parte de los campesinos.

El Tercer Estado comprendía al 98% de la población, y estaba integrado por una incipiente burguesía, artesanos, funcionarios menores, comerciantes, campesinos libres, muy pequeños propietarios, arrendatarios, jornaleros, proletarios urbanos, y siervos. El Tercer Estado carecía de poder y decisión política. Sobre él recaían los trabajos más duros. No tenía ningún derecho y pagaba todos los impuestos. Las exacciones fiscales de los campesinos llegaron a absorber hasta un 70 por ciento del ingreso.

Francia se había visto envuelta en una serie de guerras desastrosas, que significaron la pérdida de la mayor parte de sus posesiones de ultramar y el agotamiento de los recursos. Una serie de malas cosechas agravarían la situación, disparando el precio del pan. En vísperas de la revolución, éste llegó a representar el cincuenta por ciento del ingreso de la gente pobre. La mayoría de la población se vio así sumida en la miseria, pero el rey y la nobleza ostentaban un lujo y un despilfarro dignos del esplendor de otras épocas.

En este clima de efervescencia social, durante los últimos meses del año 1788 y los primeros del siguiente, aparecieron en Francia infinidad de escritos destinados a impugnar el orden existente, pero ninguno impresionó tanto como el panfleto del abate Emmanuel Joseph Sieyès, uno de los más esclarecidos representantes del Tercer Estado. Reproducimos a continuación, algunos fragmentos de su folleto, ¿Qué es el Tercer Estado?, un documento contra los privilegios  que resulta clave para explicar tanto el advenimiento de la clase burguesa al poder como la doctrina del poder constituyente del pueblo.

Fuente: Emmanuel Joseph Sieyès, ¿Qué es el tercer Estado?, Buenos Aires, Editoral Americalee, 1943.

El Tercer Estado es una nación completa
¿Qué es necesario para que una nación subsista y prospere? Obras particulares y funciones públicas. Todos los trabajos particulares pueden resumirse a cuatro clases: 1º (…) los trabajos del campo. 2º la industria humana… 3º Los comerciantes… 4º las profesiones científicas y liberales y los servicios domésticos. Tales son las obras que sostienen a la sociedad. ¿Sobre quién recaen? Sobre el Tercer Estado. Las funciones públicas pueden todas ellas, en el estado actual, agruparse bajo las cuatro denominaciones conocidas, la Espada, la Toga, la Iglesia y la Administración. (…) El Tercer Estado integra los diecinueve vigésimos de ellas, con la diferencia de que está encargado de todo lo que en ellas hay de verdaderamente penoso, de todas las atenciones que el orden privilegiado rehúsa cumplir.  Sólo las plazas lucrativas y honoríficas están ocupadas por miembros del orden privilegiado.

La pretendida utilidad de un orden privilegiado para el servicio público no es más que una quimera; (…) Si los privilegiados han llegado a usurpar todos los puestos lucrativos y honoríficos es una iniquidad odiosa para la generalidad de los ciudadanos y una traición para la cosa pública.

¿Quién osaría, pues, decir que el Tercer Estado no tiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es el hombre fuerte y robusto, uno de cuyos brazos está todavía encadenado. Si se suprimiera el orden privilegiado la nación no sería menos en nada, sino algo más. Así, ¿qué es el Tercer Estado? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede marchar sin él, y todo iría infinitamente mejor sin los otros.

No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla; hay que probar ahora que el orden noble no entra en la organización social; que podrá ser una carga para la nación, pero que no forma parte de ella. (…)

¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que vive bajo una ley común y representado por la misma legislatura. ¿No es muy cierto que el orden noble tiene privilegios, dispensas, aun derechos separados de los derechos del gran cuerpo de los ciudadanos? Sale por eso del orden común, de la ley común. Así, sus derechos civiles hacen de él ya un pueblo aparte en la gran nación. (…)

Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce aparte.  (…) El cuerpo de sus diputados se reúne aparte; (…) es extraño a la nación por su principio, puesto que su misión no viene del pueblo, y por su objeto, puesto que consiste en defender no el interés general, sino el interés particular.

¿Qué ha sido hasta ahora el Tercer Estado? Nada
No examinaremos el estado de servidumbre en que ha gemido el pueblo durante tanto tiempo, así como tampoco el de coacción de humillación en que se lo mantiene todavía. (…)

Si los aristócratas intentan mantener al pueblo en la opresión, él se atreverá a preguntar a qué título. Si se responde que a título de conquista…. (…) Pues bueno: habrá que hacerle que vuelva al otro lado; el Tercer Estado se hará noble al hacerse a su vez conquistador. (…)

Hay que entender por el Tercer Estado el conjunto de los ciudadanos que pertenecen al orden común. Todo lo que es privilegiado por la ley sale del orden común, constituye una excepción a la ley común y, por consiguiente, no pertenece al Tercer Estado.

No es sino demasiado cierto que no se es nada en Francia cuando no se tiene para sí más que la protección de la ley común; si no se puede invocar ningún privilegio hay que resolverse a soportar el desprecio, la injuria y vejaciones de toda especie. (…)

Todo privilegio…es opuesto al derecho común; por lo tanto todos los privilegios, sin distinción, forman una clase diferente y opuesta al Tercer estado. (…)

El tercer estado no ha tenido hasta ahora verdaderos representantes en los Estados Generales. Así, sus derechos políticos son nulos.

¿Qué pide el Tercer Estado? Llegar a ser algo.
…el pueblo quiere ser algo… Quiere tener verdaderos representantes en los Estados Generales, es decir, diputados sacados de su orden, que sean hábiles para ser los intérpretes de su voluntad y los defensores de sus intereses. Pero ¿de qué le servirá asistir a los Estados generales, si predomina  ahí el interés contrario al suyo? No haría sino consagrar por su presencia la opresión de que sería eterna víctima. Así, es muy cierto que no puede venir a votar en los Estados Generales si no ha de tener allí una influencia al menos igual a la de los privilegiados, y pide un número de representantes igual al de los otros dos órdenes juntos. (…) El Tercer Estado pide, pues, que los votos sean emitidos por cabezas y no por orden. (…) La verdadera intención del Tercer Estado es la de tener en los Estados Generales una influencia igual a la de los privilegiados.

Primera petición
Que los representantes del Tercer Estado no sean escogidos sino entre los ciudadanos que verdaderamente pertenezcan al Tercero.

Segunda petición
Que sus diputados sean en número igual a los de los dos órdenes privilegiados.
Respecto de la población, se sabe qué inmensa superioridad tiene el Tercer orden sobre los dos primeros. Ignoro, como todo el mundo, cuál es la verdadera proporción; pero, como todo el mundo, me permitiré hacer mi cálculo. (…) Número total de cabezas eclesiásticas, ochenta mil cuatrocientas. (…) Se tendrán ciento diez mil cabezas nobles a lo sumo para la totalidad del reino. De manera que, en conjunto, no hay doscientos mil privilegiados de los dos primeros órdenes. Comparad este número con el de veinticinco a veintiséis millones de almas, y juzgad la cuestión.

Tercera y última petición
Que los Estados Generales voten, no por órdenes, sino por cabeza.

Los privilegiados temen la igualdad de influencia en el tercer orden y la declaran inconstitucional… Seguramente hay abusos en Francia; estos abusos redundan en provecho de alguien: no es en modo alguno al Tercer Estado a quien le resultan ventajosos, pero es sobre todo a él a quien le son perjudiciales. Ahora bien, pregunto yo si, en este estado de cosas, es posible destruir ningún abuso, en tanto que se deje el veto a quienes se aprovechan de él. Toda justicia carecería de fuerza; habría que esperarlo todo de la pura generosidad de los privilegiados.  (…)

Pero los tres órdenes, tal como está constituidos, ¿podrán reunirse para votar por cabezas? Tal es la verdadera cuestión. No. Si se consultan los verdaderos principios, no pueden votar en común, ni por cabezas ni por órdenes. (…) Este aserto tiene sin duda necesidad de desarrollo y de pruebas…

Lo que resta hacer. Desarrollo de algunos principios
Ya ha pasado el tiempo en que los tres órdenes…estaban dispuestos a reunirse contra el enemigo común. (…) Inútilmente esperaba el Tercer Estado del concurso de todas las clases la restitución de sus derechos políticos y la plenitud de sus derechos civiles; el temor de ver reformar los abusos inspira a los dos primeros órdenes más alarmas que deseos sienten por la libertad. Entre ella y algunos privilegios han elegido éstos. Su alma se ha identificado con los favores de la servidumbre. Temen hoy a esos Estados Generales que con tanto ardor invocaban antes.  (…)

El Tercer Estado debe apercibirse… de que no puede esperar nada sino es de sus luces y de su valor. La razón y la justicia están a su favor. (…) No, ya no es tiempo de trabajar en la conciliación de los partidos. ¿Qué acuerdo puede esperarse entre la energía del oprimido y la rabia de los opresores?

Ellos han osado pronunciar la palabra escisión. Han amenazado al rey y al pueblo. ¡Ah, gran Dios, qué dichoso sería para la nación que se hiciera para siempre esta escisión tan deseable! ¡Qué cómodo sería prescindir de los privilegiados! ¡Qué difícil será llevarlos a ser ciudadanos!

En vano se cerrarían los ojos a la revolución que el tiempo y la fuerza de las cosas han operado; no por eso sería menos real. En otro tiempo, el Tercer Estado era siervo, el orden noble lo era todo. Hoy el Tercer Estado lo es todo, y la nobleza es un vocablo. Pero bajo este vocablo se ha deslizado una nueva e intolerable aristocracia; y el pueblo tiene toda la razón en no querer ya aristócratas.

En semejante posición ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere ponerse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación? Se presentan dos medios para llegar a ello. Según el primero, el Tercer Estado deberá reunirse aparte: no concurrirá con la nobleza y el clero, no permanecerá con ellos ni por orden ni por cabeza. Ruego que se fije la atención en la diferencia enorme que hay entre la asamblea del Tercer Estado y la de los otros dos órdenes. La primera representa a veinticinco millones de hombre y delibera sobre los intereses de la nación. Las otras dos, aun cuando se reunieran, no  tienen poderes sino de unos doscientos mil individuos y no piensan sino en sus privilegios. El tercero sólo, se dirá, no puede formar los Estados Generales. ¡Ah! ¡Tanto mejor!, compondrá una Asamblea Nacional.

Es evidente que los diputados del clero y de la nobleza no son representantes de la nación; son, pues, incompetentes para votar por ella.

Si los dejáis deliberar en las materias de interés general ¿qué resultará de eso? 1º si los votos son adoptados por órdenes, se seguirá que veinticinco millones de ciudadanos no podrán decidir nada por el interés general, porque no placerá a ciento o doscientos mil individuos privilegiados… (…) 2º Si los votos son adoptados por cabezas, incluso con igualdad de influencia entre los privilegiados y los no privilegiados, se seguirá siempre que las voluntades de doscientas mil personas podrán contrapesar a las de veinticinco millones, ya que tendrán un número igual de representantes. Ahora bien ¿no es monstruoso componer una asamblea de manera que pueda votar por el interés de la minoría? ¿No es esa una asamblea al revés? (…)

Sólo los miembros no privilegiados son susceptibles de ser electores y diputados a la Asamblea Nacional. El voto del Tercer Estado será siempre bueno para la generalidad de los ciudadanos, y el de los privilegiados será siempre malo, a menos que, descuidando su interés particular, es decir, como el Tercer Estado mismo. Así, pues el Tercero basta a todo lo que puede esperarse de una asamblea nacional; así, pues, él solo es capaz de procurar todas las ventajas que hay lugar a prometerse de los Estados Generales.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar