ISSN 1851-5843
 
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Instrucciones dadas a los diputados artiguistas

En Clemente Fregueiro, Artigas, estudio histórico. Documentos justificativos, p. 167

Art. 1° Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el estado de la España debe ser totalmente disuelta.

Art. 2° No admitirán otro sistema que el de la Confederación para el pacto reciproco con las provincias que forman nuestro estado.

Art. 3° Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Art. 4° Como el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su gobierno supremo de la nación.

Art. 5° Así este como áquel se dividirán en Poder Legislativo, Ejecutivo y judicial.

Art. 6° Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades.

Art. 7° El gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del estado. El resto es peculiar al gobierno de cada provincia.

Art. 16° Que esta provincia tendrá su constitución territorial y que ella tiene el derecho de sancionar la General de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.

Art. 17° Que esta provincia tiene el derecho a levantar los regimientos que necesite, nombrar los Oficiales de Compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.

Art. 18° El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.

Art. 19° Que precisa e indispensablemente, sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las Provincias Unidas.

Art. 20° La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberania...

Dadas delante de Montevideo, el 13 de abril de 1813

Fuente: www.elhistoriador.com.ar
 
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