“Decláranse nulos de nulidad absoluta, por viciosa de legitimidad y ser dañosos a los derechos e intereses de la Nación, los contratos relativos a la explotación y exploración de petróleo suscriptos por YPF en el período 1º de mayo de 1958 al 12 de octubre de 1963. […] YPF se hará cargo de todas las actividades que se fijaron las empresas contratantes.” |