La Constitución que el Directorio de Pueyrredón legó como herencia a sus sucesores, en vez de un pacto de unión, fue una nueva bandera de discordia que se levantó en el campo de los principios y en el terreno de los hechos. Obra de sofistas bienintencionados, que soñaban con la monarquía, no pudiendo fundir en sus moldes convencionales los elementos sociales refractarios, creían eliminarlos no tomándolos en cuenta, y de aquí su ineficacia. Bosquejo de un centralismo rudimentario, sin órganos apropiados a su funcionamiento, en presencia de la masa informe de un federalismo rudimentario y anárquico, que era una negación del ideal y un desconocimiento del modelo, no satisfacía las exigencias teóricas ni prácticas, y de aquí que pugnase con los hechos, sin satisfacer las conciencias. Sin fuerza sólida que la sostuviese ni fuerza moral que la propiciara, era una fórmula vacía de sentido que no contenía los gérmenes de la vida presente ni futura. Sin embargo, ella fue jurada con entusiasmo patriótico el 25 de mayo de 1819, así en Buenos Aires como en las provincias, con excepción de las Entre Ríos, Santa Fe, Banda Oriental y Corrientes, y los ejércitos de los Andes y del Perú le prestaron homenaje.
Belgrano fue el primero que juró la nueva Constitución al frente de su ejército. Luego que hubo cumplido con este deber, decía, hablando con uno de sus jefes: “Esta Constitución y la forma de gobierno adoptada por ella, no es en mi opinión la que conviene al país; pero habiéndola sancionado el Soberano Congreso Constituyente, seré el primero en obedecerla y hacerla obedecer”. Y fijando su vista en el blasón argentino que tenía delante de sí, expresaba pintorescamente su idea con estas palabras: “No me gusta ese gorro y esa lanza en nuestro escudo de armas: quisiera ver un cetro entre esas manos que son el símbolo de la unión de nuestras provincias” 1. Estas eran las ideas candorosas de un hombre que creía como Rousseau, pensaba como Montesquieu y obraba como Franklin, aspirando a la libertad y al orden y subordinándolo todo al deber, y eran también por otros móviles las de los mismos que habían formulado la Constitución del XIX.
1 Paz, Memorias, t. I, págs. 330 y 331.
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